En el ámbito de la normativa para instalaciones de gas,legislacion encontramos un conjunto de normas que es preciso tener en cuenta, tanto a la hora de diseñar y proyectar una instalación, para su ejecución o su mantenimiento por técnicos acreditados.
Son normativas que se ocupan tanto de las características de las propias instalaciones como de los elementos y equipos que intervienen en ellas. Directivas, leyes, reglamentos y normativa de ámbito autonómico e incluso local, delimitando las características, calidades y elementos de seguridad de todos los dispositivos que conforman este tipo de instalaciones.
El reglamento principal que hay que tener en cuenta para asegurarnos de cumplir las prescripciones necesarias en las instalaciones de gas será el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
Real Decreto 919/2006
El Real Decreto aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias. Este reglamento de instalaciones de gas toma como referencia las normas UNE para establecer un marco de referencia en la seguridad de las instalaciones de distribución y uso de gas.
El Reglamento consta de 11 Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), que se ocupan de aspectos específicos de las instalaciones:
ITC-IGC 01: Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización
ITC-IGC 02: Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP
ITC-IGC 03: Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos
ITC-IGC 04: Plantas satélite de GNL
ITC-IGC 05: Estaciones de servicio para vehículos a gas
ITC-IGC 06: Instalaciones de envases de GLP para uso propio
ITC-IGC 07: Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos
ITC-IGC 08: Aparatos de gas
ITC-IGC 09: Instaladores y empresas instaladoras de gas
ITC-ICG 10: Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas
ITC-ICG 11: Normas de referencia
Al usuario le afecta directamente las instrucciones técnicas de ITC IGC 06 a la 09, pues son las que conciernen a las instalaciones de las que el cliente es el titular.
Reglamento de instalaciones de gas
A continuación, mostramos las principales normativas y reglamentos que regulan las condiciones de calidad y seguridad que han de cumplir las instalaciones de gas natural y GLP.
Existen más de 300 normas que rigen el sector del gas, tanto de los gases licuados del petróleo (GLP) como de gas natural. Vamos a centrarnos en las principales normativas y reglamentos de instalaciones de gas para uso doméstico.
RITE; Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) fue creado para determinar las condiciones de eficiencia energética y seguridad que deben darse en las instalaciones térmicas y de higiene de los edificios.
Las principales medidas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios son:
- Lograr una mayor eficiencia energética de los equipos de climatización.
- Mejor aislamiento de los equipos y tuberías.
- Establecer requisitos sobre sistemas de regulación y control.
- Incentivar el uso de energías renovables.
- Mantener la calidad térmica del ambiente conservando unas condiciones ambientales de confort.
- Asegurar la calidad del aire interior.
- Garantizar las condiciones de higiene adecuada del agua caliente sanitaria (ACS).
Documentación
Antes de comenzar una instalación o una reforma es necesario presentar una documentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma, esta depende de la potencia térmica nominal de la instalación:
Potencia térmica nominal | Documentación |
Mayor de 70 kW | Proyecto técnico |
Entre 5 y 70 kW | Memoria técnica |
Menor de 5 kW | No requiere documentación |
El RITE también determina las condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas, desde la recepción de los materiales hasta la finalización y certificación de la instalación.
Mantenimiento
Según determina el IT-3 del RITE, se establece la existencia de un Manual de Uso y Mantenimiento que ha de contener el libro del edificio y que dispone las instrucciones de seguridad y de manejo de la instalación que deben cumplir las empresas autorizadas que realicen las operaciones de mantenimiento.
Inspecciones
La IT-4 del RITE establece las condiciones de las inspecciones técnicas, tanto iniciales como periódicas, que deben realizarse en los edificios para determinar que cumplen con la normativa de seguridad, eficiencia e higiene.
Asimismo, establece un sistema de calificación de las instalaciones:
- Aceptable: instalaciones sin defectos graves.
- Condicionada: instalaciones con defectos graves o con defectos leves anteriores no corregidos.
- Negativa: instalaciones con errores muy graves.
Instrucciones Técnicas (IT)
Las instrucciones técnicas del RITE son las condiciones específicas que deben cumplir las instalaciones térmicas de todo edificio. Esta exigencia de calidad y práctica garantiza la seguridad y eficiencia de la instalación.
Norma UNE 60670
La norma UNE 60670 es el pilar fundamental para la instalación, uso y mantenimiento de aparatos de gas. Fue creada por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) en 2014 para derogar la del año 2005.
La UNE 60670 establece los principios técnicos de diseño, instalación, ampliación, modificación, pruebas, suministro y mantenimiento de las instalaciones, así como el emplazamiento, instalación, conexión y puesta en marcha de los aparatos que recoge normativa de gas.
La norma consta de 13 apartados en los que se determinan las actuaciones tanto la fase previa como en la posterior, los materiales y requisitos que han de cumplir:
Parte 1: Generalidades
Parte 2: Terminología
Parte 3: Tuberías, elementos y uniones
Parte 4: Diseño y construcción
Parte 5: Instalación de contadores de gas
Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener aparatos a gas
Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de aparatos a gas
Parte 8: Pruebas de estanqueidad
Parte 9: Pruebas previas
Parte 10: Mantenimiento de los aparatos en su instalación
Parte 11: Operaciones de las instalaciones en servicio
Parte 12: Inspección periódica de las instalaciones
Parte 13: Inspección periódica de los aparatos a gas en instalaciones en servicio.
Parte 3: Tuberías, elementos y uniones
La UNE 60670 en su parte tercera, hace incidencia en la normalización de nuevos materiales en la instalación como el cobre pre-aislado, en barra o recocido; el sistema de tuberías multicapa PE-Al-PE (polietileno, aluminio y polietileno) y el acero inoxidable. También se detallan las uniones de dichos materiales.
Esta normativa establece que los aparatos de cocción han de incorporar un limitador de flujo, produciendo una presión máxima de 20 mbar para los aparatos de cocción de gas natural y de 37 mbar para los de GLP.
Esta normativa también dispone los tramos a presión de las instalaciones de gas para una Máxima Presión de Operación (MOP) de 5 bar, determinando también su caudal máximo.
Tramos de presión:
Presión de tramo MOP Caudal
2 < MOP ≤ 5 MOP 5 <250m³/h
0,4 < MOP ≤ 2 MOP 2 <250m³/h
0,15 < MOP ≤ 0,4 MOP 0,4 <4,8m³/h.
Respecto a las llaves de corte, no enterrables, deben ser conforme con las características mecánicas y de funcionamiento indicadas en la norma UNE-EN 331 para diámetros nominales inferiores o iguales a DN50, salvo en lo que respecta al caudal nominal en el caso de las llaves de conexión a aparatos de cocción doméstico que lleven incorporado el limitador de exceso de flujo, que deben cumplir con lo establecido en la norma UNE 60719.
Parte 4: Diseño y Construcción.
En este apartado de la normativa de gas se establecen los requisitos de ubicación de las tuberías, los materiales de las vainas, conductos y perfiles, la disposición de los reguladores, de las tomas de presión y de las llaves de usuario y de conexión de los aparatos.
Tipos de tuberías según su ubicación:
- Vistas: son las tuberías descubiertas en todo su tramo.
- En vainas o conductos: cuando se sitúan en el interior de estos.
- Enterradas: tuberías en el subsuelo del exterior de la edificación
- Empotradas: tuberías dentro del muro o pared
Parte 5: Instalación de contadores de gas
Los contadores deben instalarse a una altura máxima de 2m para la fácil lectura del contador por parte del operario de la distribuidora. Si se trata de una instalación prefabricada, esta puede alcanzar los 2,4 m siempre y cuando se habilite un instrumento que facilite al operario su lectura.
En edificios ya construidos, los contadores se pueden instalar en el interior de las viviendas, colocándose lo más próximo al punto de penetración de la tubería y siempre a 0,20 m de los aparatos de calefacción e interruptores eléctricos.
Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener aparatos a gas.
Según la forma de evacuación, los aparatos de gas pueden ser clasificados en 3 categorías (A, B y C):
Categoría A: aparato de circuito abierto de evacuación no conducida
Categoría B: aparato de circuito abierto de evacuación conducida
Categoría C: aparato de circuito estanco
La UNE 60670 establece que no se deben instalar aparatos de gas cuando la estancia se haya más profunda que el primer sótano. Y si el gas es más denso que el aire ni siquiera en el primer sótano.
Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de aparatos a gas
La UNE 60670 establece que los aparatos de gas de tipo B y C han de ser fijos. Cuando se trate de un aparato de tipo B, este debe situarse a una distancia mínima de 40 cm al aparato de cocción y, si es de tipo C la distancia mínima se reduce a 10 cm.
UNE-EN 331
Especifica los requisitos generales referentes a la construcción, funcionamiento, y seguridad de las llaves de obturador esférico y las llaves de macho cónico, accionadas manualmente, para instalaciones de gas en edificios. También se detallan los métodos de ensayo y los requisitos de marcado.
UNE 60718
Norma que indica dimensiones y características de las llaves metálicas de obturador esférico y de macho cónico, accionada manualmente, con o sin limitador de caudal y/o de temperatura, para instalaciones receptoras que utilizan combustibles gaseosos a presiones máximas de operación (MOP) inferior o igual a 0,5 MPa (5 bar)
No podemos olvidar tampoco que las distintas Comunidades Autónomas también pueden contar con reglamentación específica en el ámbito de la seguridad industrial que es necesario tener en cuenta, y que los Ayuntamientos y entes locales también tienen capacidad de reglamentar indirectamente los usos de ciertos equipos e instalaciones a través de las distintas normativas urbanísticas y de usos del suelo.
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