El cambio climático, la seguridad energética, la lucha contra la pobreza energética, y el ahorro energético-económico, son algunos de los motivos por los que alcanzar una mejor eficiencia energética es la idea que persiguen los países de la Unión Europea.
El cambio climático es una de las principales preocupaciones a nivel mundial. Estabilizar la creciente temperatura del planeta es clave para evitar daños que podrían ser irreversibles. Por esa razón, los Estados miembros de la UE se han comprometido a reducir el consumo de energía primaria un 20% para el 2020.
Nuevo Código Técnico de la Edificación
El pasado mes de diciembre de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 732/2019, por el que se modifica y aprueba el nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE), que introduce una serie de cambios con la finalidad de mejorar las prestaciones de los edificios para garantizar la salud, el confort y la seguridad de los ciudadanos.
Este nuevo Real Decreto es de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, se solicite licencia municipal de obras a partir del 28 de junio de 2020 (es el plazo de seis meses que transcurre desde su entrada en vigor el 28 de diciembre de 2019).
Pero debido a la declaración del estado de alarma, hay una suspensión del plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del Real Decreto 732/2019. Para el cómputo final de este plazo de aplicación voluntaria se deberá añadir a su plazo inicial de 6 meses, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, el periodo (en días naturales) correspondiente a la duración del estado de alarma.
Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia antes del 14 de marzo de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019 deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.
Aquellas obras para las que se hubiera solicitado licencia antes del 14 de marzo de 2020 y esta licencia aún no se hubiera obtenido y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2011, obtendrán dichas licencias una vez finalizado el estado de alarma, como consecuencia de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos vigente durante este periodo. Estas obras deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la misma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.
Objetivos de nuevo CTE
Con la aprobación de este Real Decreto de Modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE), se pretende avanzar en la mejora de la eficiencia energética de los edificios que recoge, el nuevo «Documento Básico de Ahorro de Energía» y la nueva sección del «Documento Básico de Salubridad» dedicada a la protección de los edificios frente a la exposición al gas radón.
La modificación viene a adaptar el Código a nuevas exigencias que mejorarán las prestaciones de los edificios tanto con relación a la eficiencia energética de estos, como en relación con la salud, el confort y la seguridad de los usuarios. El Real Decreto se ha aprobado después de ser sometido a un intenso proceso de audiencia e información pública, con una importante participación de los sectores afectados.
Los edificios nuevos que se realicen a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento tendrán una alta eficiencia energética, lo que, sumado a la mayor contribución de energía procedente de fuentes renovables, supondrá una reducción del consumo de energía, respecto a los actuales, de en torno a un 40% de media.
Con el nuevo DB HE se mejorará la calidad de las envolventes térmicas de los edificios y se fomentará el uso de las tecnologías más eficientes y sostenibles para su acondicionamiento, lo que permitirá alcanzar unas condiciones adecuadas de confort con el mínimo gasto energético. El sistema de climatización debe aportar un grado de satisfacción al usuario, motivándolo a utilizar de una forma más eficiente el consumo de energía.
El consumo energético (calefacción, refrigeración, ACS, ventilación y control de la humedad) queda limitado en función de la zona climática de invierno de la vivienda. Esta limitación se implementa a través del límite, ya existente, para el consumo de energía primaria no renovable, cuyo valor se reduce casi a la mitad, y el nuevo parámetro consumo de energía primaria total, que es la suma del consumo de energía renovable más el no renovable.
Esta modificación recae directamente sobre el rendimiento de los equipos instalados en la vivienda, los cuales deberán ser lo más eficientes posible para poder reducir el consumo energético y cumplir con dichos límites de consumo de energía primaria. Indirectamente, también afecta a las demandas de calefacción y refrigeración de las viviendas, las cuales deberán reducirse con el mismo fin, reducir el consumo de energía en las viviendas.
Documentos Básicos más afectados
DB HE1 – Condiciones para el control de la demanda energética, se establece también un control de la demanda energética. Para ello, los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico.
DB HE2 – Condiciones de las instalaciones térmicas, se indica que las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Debemos destacar que la eficiencia no debe lograrse a expensas de la perdida de confort.
DB HE4 – Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria, se indica que los edificios satisfarán parte de las necesidades de ACS empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables, bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción (district heating).
Ya no se menciona de manera directa al sistema de placas solares térmicas, sino que abre la posibilidad, de manera más explícita que el CTE anterior, a cualquier tipo de instalación de carácter renovable. Una característica importante es que se indica cuáles son los objetivos que deben cumplir los edificios para ser aptos para su habitabilidad, pero no establece procedimientos para conseguirlos, por lo cual, deja abierta la posibilidad a cualquier tecnología.
La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá el 60% de la demanda energética anual, cuando esta sea inferior a 5.000 l/día, y el 70% cuando se supere este límite. Se unifica así el valor para todas las ubicaciones, dejando de depender de la zona climática.
Sistema de calefacción más eficiente
El sistema de suelo radiante al trabajar a baja temperatura, temperatura similar a la red de ACS, es perfectamente compatible con las exigencias del nuevo CTE.
Una opción que cada día cobra más fuerza es el suelo radiante, un sistema que permite un notable ahorro de costes sin renunciar al confort y que, además, es más respetuoso con el medioambiente que los sistemas de calefacción tradicionales, porque es más eficiente.
El sistema de calefacción por suelo radiante es un sistema moderno y habitual, con excelentes propiedades, tanto térmicas como acústicas. Las principales ventajas del sistema son, alto nivel de confort, eficiencia energética, higiénico y arquitectónicas / estética.
Por lo tanto, aunque el objetivo del nuevo CTE es un uso más racional y eficiente de la energía utilizada en los edificios, también se desprende que este objetivo hay que conseguirlo sin perder el nivel de confort de sus ocupantes.
Muy interesante!!!
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